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No puede alegar defectos formales en la convocatoria quien acude a la Junta y participa en la reunión sin salvar su voto, demostrando conocer a la perfección el asunto tratado.

La SAP de Sevilla, sec. 6ª, de 13-10-2005 confirma el rechazo que no puede alegar indefensión en la Junta quien impugna un acuerdo comunitario por el que se acuerda la instalación de un ascensor y el cobro de la consiguiente cuota extraordinaria, ya que “la propia asistencia del demandante a la junta en que se adoptó el acuerdo que se impugna le priva de autoridad alguna para invocar defectos de forma en la convocatoria, pues ninguna indefensión por ellos se provoca a quien, pese a todo, en el supuesto de haber existido, tiene conocimiento de la convocatoria y asiste a la junta”. Por otro lado, la sentencia señala que ha de afirmarse con rotundidad que el acuerdo sobre la instalación de un ascensor no supone alteración del título constitutivo ni de los estatutos, por lo que cualquier otra consideración se encuentra bajo la protección del requisito de la mayoría de los votos a favor”